Este Tribunal Cuarto de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 11, 108, 111, 114, 280, 281, 282 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, declara IMPROCEDENTES las solicitudes de entrega de vehículo y remisión de oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Comisario RUBEN FIGUEROA, a fin de la entrega, pedimentos formulados a este despacho por el ciudadano ELY JOSE RENGEL OTERO, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado del ciudadano ALIRIO CONCEPCION CAMPOS BLANCO, así mismo en relación a la información aportada por el solicitante en el sentido que el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Corsa, Color: Blanco; Año: 2001, Serial Carrocería: 8Z1SC51691V359221; serial de Motor: 91V359221; Tipo : Sedan; Clase: automóvil; Uso: particular, fue retenido por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas desde el.....