Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal , se ordena la tramitación de la causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Este tribunal acuerda imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito que precalifico como Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la medida cautelar sustitutiva de conformidad con el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente literales b: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de una Institución, es decir, en el Centro Socio Educativo Dr. Pablo Herrera Campis. Ordenando en éste acto al referido Centro Socio Educativo, sea incorporado el adolescente al programa de desintoxicación en el Hospital Luís Gómez López, líbrese ofi.....