este Juzgador de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA el presente convenimiento que obra a los folios 39 al 43 y su vuelto, en cuanto a la partición amigable del bien adquirido durante la comunidad concubinaria, ya que el reconocimiento, por el demandado ciudadano NOBAL RAUL HERNANDEZ ROJAS, de la existencia de la relación concubinaria y la duración, fue homologado en fecha 14 de marzo de 2005 (f. 66), en consecuencia procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y se ordena notificar al ciudadano Nobal Raúl Hernández Rojas, ya identificado, y una vez que conste en autos la misma se procederá a suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en la proporción del cincuenta por ciento (50 %), que pesa sobre los derechos y acciones, adquiridos por el demandado Nobal Raúl Hernández Rojas, en la finca "El Respiro", decretada en fecha 02 de junio de 1999, siempre y cuando haya transcurrido el lapso señalado por l.....