Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Decaimiento de Medida Privativa de Libertad incoada por la Defensa Técnica y Acuerda a los fines de garantizar las resultas del proceso su SUSTITUCION por otra menos gravosa, a favor de los ciudadanos CARLOS ANTONIO GONZALEZ MELENDEZ, JOSE ALEJANDRO MENDOZA y LEONIDES RAMON SANCHEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nº 12.848.236, 18.895.567 y 14.335.493 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Uso de Adolescentes para Delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protec.....