La Corte declara: COMPETENTE para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, por los abogados Judith Palacios Badaracco y Rafael Pichardo Bello, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, contra la providencia administrativa N° 717-04 de fecha 15 de junio de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL DISTRITO CAPITAL, CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte recurrente. REVOCA el fallo dictado en fecha 21 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Séptimo en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. CON LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y en consecuencia NULA la providencia administrativa N° 717-04 de fecha 15 de junio de 2004.