1.- Que es COMPETENTE para conocer del recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Bolivariano de Miranda, contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2015, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana BEATRIZ ASCANIO, titular de la cédula de identidad Nº 6.500.776 contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia; 3.- REVOCA, la sentencia de fecha 28 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, y conociendo del fondo;
4.- Declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.