Decisiones del dia 16/02/2006
N° Expediente :
C-11-6628-06
N° Sentencia :
Fecha: 16/02/2006
Procedimiento: Procedimiento Ordinario
Partes: JUEZ DE CONTROL Nº 11: DRA. SULEIMA ANGULO GOMEZ, FISCAL Nº 8° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DR. JOSE MATOS (COMISIONADO), DEFENSOR PÚBLICO: JOSE ANTONIO RODRIGUEZ, SECRETARIO DE SALA: RUBEN GARCILAZO, IMPUTADO: JHON ANTONIO PEROZO CARABALLO.
Resumen:
Oída a las partes este Tribunal en función de Control N° 11, decide: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: De lo que obra en las actas se desprende que estamos en presencia de los delitos de ROBO AGRAVADO , previsto y sancionado en al artículo 458, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el Art. 277 del Codigo Penal, no asì de las lesiones por cuanto no consta en actas reconocimiento medico que lo puedan acreditar como tal , los cuales cuya configuración se evidencia de la acta policial, todos estos elementos evidencia que se produjo la comisión de un delito, tales delito tienen previsto pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita , configurándose el Ord. 1 del Art. 250 del COPP. SEGUNDO: Se declara con lugar la aprehensión en de Flagrancia de conformidad con el Art. 248 del Codigo Orgànico Procesal Penal, en consecuencia se .....
Juez/Ponente:
Suleima Angulo
Organo:
Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
N° Expediente :
KP02-S-2005-015909
N° Sentencia :
Fecha: 16/02/2006
Procedimiento: Titulo Supletorio
Partes: SOLCITANTES:JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANQUIZ Y DORIS MEDINA DE SÁNCHEZ
Resumen:
este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de JUAN JOSÉ SÁNCHEZ SANQUIZ y DORIS MEDINA DE SÁNCHEZ, antes identificados, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.*ycp
Juez/Ponente:
Oscar Rivero
Organo:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito