corresponde dictar Sentencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en los siguientes términos: PRIMERO: Al adminicular el testimonio de la víctima, con el testimonio del experto medico forense, el testimonio de la médico psiquiatra y la psicólogo con los otros medios probatorios; estima esta juzgadora que el acusado ELEAZAR RODRIGUEZ MENDOZA, ES AUTOR Y CULPABLE de la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal, con las agravantes de los ordinales 8, 9 y 17 del articulo 77 ibidem en concordancia con el agravante del Art. 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente. Siendo el caso que el delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el Artículo 374 del Código Penal establece una pena de diez (10) a quince años (15) años de prisión, cuya sumatoria es de Veinticinco (25) años, siendo su término medio doce (12) años y seis (06) meses, quedando la pena inicial a cumplir en doce (12) .....