Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por el mencionado ciudadano, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano JOSE LUIS CASTILLO, antes identificado, para que gestione el cobro Prestaciones Sociales, Fidecomiso, Caja de Ahorro quedantes de la De Cujus JANETH JOSEFINA GONZALEZ, ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales I.V.S.S, así como cualquier otro beneficio que pudiera corresponderle al niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE , de once (11) años de edad.