Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en auto, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana: SHENDY ALEJANDRA HERNANDEZ, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: LA AVENIDA FRANCISCO TAMAYO, SECTOR LA U, RUIZ PINEDA II, BARRIO NUEVO DESPERTAR, CALLE 10, JURISDICCION DE LA PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderadas en: NORTE: En nueve metros con novecientos cuarenta centímetros (9,940 Mts), con calle 10 que es su frente, SUR: En nueve metros con novecientos cuarenta centímetros (9,940 Mts) con parcela de Egilda Alvarado, ESTE: En trece metros (13 M) con parcela de Mitsi Sorcelina Sánchez Martínez y OESTE: E.....