este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs. F. 200,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 01082401090200757153 del Banco Provincial a nombre de la madre.
SEGUNDO: El padre suministrará las medicinas y exámenes de laboratorio, la madre la asistencia médica. En el mes de Junio el padre suministrará ropa y calzado al niño.
TERCERO: El padre se compromete a comprarle el 24 de Diciembre de cada año la ropa, el regalo navideño y depositarle MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 1000,00) para los gastos del niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y.....