En base a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE EN DIVORCIO la separación de cuerpos solicitada, y en consecuencia se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos EDGAR AURFALI ALVARADO y YEIMMY CAROLINA ALBARRAN KAWAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 10.848.382, V-13.785.500, respectivamente, ante la Jefatura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el Nro.80, de fecha 05 de Septiembre del año 1.998, del libro de Matrimonio llevados por ante ese despacho durante el año 1.998.
En lo concerniente a la protección de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, se es.....