Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara: La Perención de la Instancia por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de Nulidad de Acto Administrativo de efectos particulares, ejercida por los ciudadanos ALBERTO DE JESUS PEREZ RUBIO Y MARIA EUGENIA SIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.240.007 y V- 12.249.025, respectivamente, representados por su apoderado judicial abogado ELIAS CARRILLO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 44.883, en contra de la Providencia Administrativa N° 00898, de fecha 22 de Junio de 2012, dictada en el expediente administrativo signado con el Nº 005-2012-04-00004, emanada de la Inspectoría del Trabajo José Pió Tamayo del Estado Lara, en procedimiento .....