En fecha 16 de junio de 2015, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual declaró inadmisible la presente demandad de nulidad ejercida conjuntamente con amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos por los abogados Leonardo Alcoser y Miguel Ángel López, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 117.113 y 155.100, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles Servi Inmuebles de Venezuela, C.A. y O&D Construcciones, C.A., contra la providencia Administrativa S/N de fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil once (2011), dictada por el Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) hoy día, Superintendencia Nacional de Precios Justos (SUNDDE), asimismo, se ordenó notificar a las partes de la presente decisión.