esta juzgadora, en base a los elementos existentes en autos y visto los derechos que aduce el ciudadano FREDDY RAFAEL LOPEZ, plenamente identificado en autos procede a establecer el Régimen de Convivencia Familiar Provisional de la siguiente manera:
UNICO: El padre ciudadano FREDDY RAFAEL LOPEZ; podrá compartir con su hija IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE , sin pernoctar, los días sábados y domingo, cada quince (15) días, desde las 8:00 de la mañana, para lo cual deberá buscarla la ciudadana BERMARI LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 19.482.242, en su condición de hermana paterna, en el hogar materno de la ciudadana DIGNA YAMILET TORRES PIÑA, debiendo regresarla la prenombrada ciudadana, el mismo día a las 06:00pm al hogar materno. Esta Juzgadora destaca que la presente ampliación tendrá validez a partir de la presente fecha.