De conformidad con el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se decreta como Medida Provisional la entrega o restitución de el niño ........................., de ocho (08) años de edad, a su madre la ciudadana ZULEYMA MAIROFE CASTELLANOS GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.467.798,
según lo establecido en Jurisprudencia de expediente N° 07-0130, de fecha 27-04-2007. Para la ejecución de la Medida Provisional, se acuerda el traslado del Tribunal al hogar del ciudadano GILDARDO AMADO ORTÍZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.106.675, residenciado en el Asentamiento Campesino Gato Negro, Barrio La Juventud, calle principal, frente a la Bodega El Zapata, jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los fines de practicar la restitución del niño ...................., de ocho (08) años de edad. En consecuencia, líbrense boletas de citaciones a l.....