En tal sentido, se evidencia claramente que la presente causa, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, ya que desde el 15 de julio del año 2003, oportunidad en la cual fue admitida la demanda, hasta la presente fecha, ha transcurrido el lapso previsto en nuestra ley adjetiva civil general para sancionar la inercia procesal de las partes, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la previsión contenida en el Artículo 267 de nuestra ley adjetiva ya citada, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente causa, de PENSION ALIMENTARIA,, interpuesta por la ciudadana SARA MARINA DUIN, contra VICENTE ANTONIO CORTEZ. Se ordena remitir la presente acción al Archivo Judicial.