Examinados todos y cada uno de los recaudos presentados por la mencionada ciudadana, encuentra que es procedente la solicitud efectuada, razones por las cuales administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal "e" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana JHAIREN ZHIRET QUERALES SALDIVIA, antes identificada, para que gestione el cobro de la cuota parte que le corresponde a la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de los beneficios quedantes del De Cujus GABRIEL ARCANGEL AMARO PEREZ, ante empresa CATIVEN S.A., Banco Provincial, Banco Hipotecario Mercantil o cualquier otro organismo público u privado.