Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos GERONIMO ALEXANDER LINARES y LILIBETH DEL CARMEN PELAYO HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cedulas de identidad Nº 14.467.499 y 18.297.906, respectivamente, por ante la Unidad de Defensa Pública para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN del ciudadano GERONIMO ALEXANDER LINARES, en beneficio de su hija, la niña YISEL DEL CARMEN LINARES PELAYO, de un (01) año edad, la cual ha sido fijada en la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00), mensuales, asimismo le comprará los estrenos del mes de Diciembre y en cuanto a los gastos médicos, serán cancelados el 50% por el padre y 50% por la madre; y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 de la Ley Orgánica para la Protección del Niñ.....