Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 250 último aparte y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por razones de extrema necesidad y urgencia, ORDENA LA APREHENSIÓN de los ciudadanos: CHAVEZ HERNANDEZ JONATHAN WILKINSON, titular de la cédula de identidad nro. 18.421.579 (Apodado WILLY WL VAMPIRIN), QUINTERO VARGAS CARLOS AUGUSTO, titular de la cédula de identidad nro. 19.639.639 (Apodado CALITO EL LOBO), por la presunta comisión del delito de: HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 2do, perpetrado en la persona de CAMPOS CAMPOS LEONEL ALEXANDER, titular de la cédula de identidad nro. 23.495.819, quienes una vez aprehendidos y en respeto de sus garantías constitucionales deberán ser puestos a la orden de este Tribunal a los f.....