Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesto por la ciudadana COROMOTO DEL CARMEN BORJAS actuando como persona autorizada y correo especial de los procesados EDGARDO SALAZAR GARRIDO, EDECIO ANTONIO MAGALLANES HERNANDEZ, JOSE GUERRERO CONTRERAS, JOSE GUERRERO NUÑEZ COHEN, MOISES DAVIS FUENMAYOPR, JESUS MALDONADO ALVAREZ, LEONARDO JOSE CABAÑA BORGAS, señalando como agraviante al Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, por la presunta violación del derecho al TULTELA JUDICIAL EFECTIVA , DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA previstos en los artículos 26, 49 de la Constitución de la.....