En consonancia con lo razonado anteriormente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado LUIS ALBERTO ESPINOZA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIA EUGENIA BRICEÑO MARTINEZ y RICARDO ALFREDO PRADA SILVY, contra los ciudadanos ENRIQUE MERCADO MERCADO e ILSE MARIELA CHAURIO DE MERCADO, por DESALOJO, todos plenamente identificados en autos, en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
Finalmente, el desistimiento realizado en los términos señalados, procede como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas,.....