Este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos ANA MARIA CASTILLO, venezolana, cédula de identidad N° 7.377.804, residenciada en la carretera vía a Yaritagua, central El Turbio, Distrito Palavecino Cabudare, en la entrada de Chorobobo, a una cuadra de Mar Azul; NORMA LARA, venezolana, de 39 años de edad, de ocupación Aseadora, identificada con la cédula de identidad N° N° 7.402.328, residenciada en la Carucieña, sector 3, calle 15, N° 46 de esta ciudad de Barquisimeto; GLORIA BARRAGAN, venezolana, cédula de identidad N° 7.340.587, de 48 años de edad, residenciada en la Cañada, propatria, calle 9 con carrera 2 y LUIS MANUEL JIMENEZ, venezolano, cédula de identidad N° 18.430.793, de 19 años de edad, residenciado en el Barrio Bolívar, calle 7 con carrera.....