DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: de conformidad con el articulo 313 ordinales 2do y 9no del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente para el acusado: YORBEL ARTURO VARGAS BERMUDES , fecha de nacimiento 08/10/1985 de 27 años de edad, estado civil soltero, profesión u oficio: Comerciante, grado de instrucción 7mo Grado del ciclo Diversificado, domiciliado en Tarabana II, Calle 2, Casa Nº 1, color Azul, Cabudare, Estado Lara, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica De Droga .
SEGUNDO: De igual manera se admiten en su totalidad .....