este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos LIBIA GREGORIA RUIZ MARTINEZ y TOMAS ANTONIO ALVARADO GUEDEZ, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 21 de Febrero de 1992, bajo el acta Nº 117, folio 131 fte., del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de sus hijas Identidad Omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que la CUSTODIA, la ejercerá la madre ciudadana LIBIA GREGORIA RUIZ MARTINEZ. En cuanto a la Obligación de Manutención, e.....