Esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual declara: Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado en la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano FRANKLIN JOSÉ LUCENA PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.347.585, asistido por la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.239, contra la Resolución Nº 031/2019, de fecha 8 de abril de 2019, dictada por el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACION VENEZOLANA DE FÚTBOL (F.V.F.).