DISPOSITIVA
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: Se admitió la acusación presentada contra el ciudadano GELVIS JOSE MENDOZA GONZALEZ, Cédula de Identidad Nº V- 24.160.460, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 del Código Penal, en virtud de que es el Ministerio Público, el titular de la acción penal, por imperativo del artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 11 y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 330 ejusdem.-
SEGUNDO: Se admitió totalmente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 330 numeral 9 del Código Organico Procesal Penal por resultar licitas, necesarias y pertinentes para su valoración en el juicio oral y publico las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía de.....