En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, del Asunto Penal, seguido al adolescente: OMISSIS, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453, numerales 3 y 4 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano: AQUILES RAFAEL JIMÉNEZ, venezolano, de 24 años de edad, soltero, agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° 14.611.559, residenciado en el Sector Las Viviendas, Calle Principal, Casa S/N, Marabal de Irapa, Municipio Mariño, Estado Sucre, en virtud que, el hecho objeto del presente proceso no se le puede atribuir, y por consiguiente es evidente la falta de una condición necesaria para imponerle una sanción, al no existir bases para solicitar fundadamente su en.....