DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal considera que hay suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano Cesar Augusto Salazar Zapata, es responsable del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Luís Alberto Rivas Brazon, Baudilio Bernardino Pinto Mata, Jeraldine Victoria Pinto Hernández, en consecuencia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Decreta Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad, en contra del ciudadano Cesar Augusto Salazar Zapata, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.591.165, de 19 años de edad, de profesión u oficio: Estudiante de Cuarto años Parasistema, fecha de nacimiento 11-12-87, Hijo de Rita Vicente Zapata Mata y Wolfan Augusto Salazar , residenciado actualmente en Calle Perú, Casa 63, cerca del Hotel "HM" es decir a dos casas, Carúp.....