Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal en fecha 04 de Septiembre del año 2003, de los Ciudadanos JOSE PASCUAL MEJIA MEJIA y MORAIMA HERNANDEZ AZUAJE, suficientemente identificados en autos. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo matrimonial contraido por los referidos Ciudadanos por ante la Parroquia Guaramacal, municipio Boconó del estado Trujillo, en fecha 21 de Octubre del año 1993, según acta número 12.
De acuerdo con lo convenido por las partes en la solicitud de separación de cuerpos, en lo que respecta a los niños YONNY MEJIA HERNANDEZ, YORMAN MEJIA HERNANDEZ y YORGELIS PAOLA MEJIA HERNANDEZ, procreados durante el matrimonio, esta.....