DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta de oficio el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a Personas por Identificar, por el delito de Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente, por hecho punible cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 11, 24,Ordinal3º del artículo 318 todos del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 7º del Articulo 108 del Código Penal en concordancia con los Artículos 31, 47 y 53 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico.
Regístrese, Publíquese y remítase el asunto en su oportunidad legal al Archivo Judicial del Estado Lara a los fines de su conservación y archivo. Líbrese las