Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por DESALOJO, intentada por el ciudadano: JOSE RAMON URDANETA GALINDEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.300.359, abogado en ejercicio, de este domicilio, por intermedio de sus apoderados judiciales: CESAR ARNALDO JIMENEZ, HAYDEELY CARRASCO, y CARMEN ADRIANA UZCATEGUI, Inpreabogado Nros. 12.713, 70.835, Y 47.715 respectivamente, contra el ciudadano: ADAN VARGAS, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 9.248.707.- En consecuencia, se condena al accionado, a entregar a la parte actora, el inmueble constituido por unas Bienhechurías, ubicadas en un lote de terreno municipal en la Posesión Pro-indivisa “Las Tina.....