En la Acción de Amparo incoada por los ciudadanos OSCAR EDUARDO ROMERO DÍAZ, FILEMAN DEL CARMEN BARRETO BOLÍVAR y LUIS QUIROZ, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de septiembre de 2007, la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta contra el INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA DEL ESTADO BOLÍVAR, esta Corte declaró 1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto; 2. SIN LUGAR la apelación ejercida por la Parte Accionante contra la decisión antes mencionada y; 3. CONFIRMA el fallo apelado. 04