Esta Corte Declaró: 1.- QUE ES COMPETENTE para conocer de la apelación interpuesta por la abogada, Eliana Ceballos Lammoglia, anteriormente identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana Lesbia Silvina González de Rodríguez, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central, con sede en Maracay, estado Aragua, dictada en fecha 26 de septiembre de 2008, mediante la cual declaró Inadmisible el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por los abogados José Gregorio Garrido Ruiz y María Z. Molina Sánchez, antes identificado, en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana LESBIA SILVINA GONZÁLEZ DE RODRÍGUEZ, antes identificada, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA; 2.- Se ORDENA pasar el expediente a la Secretaria de esta Corte a los fines que continúe el procedimiento de Ley, previa notificación de las partes. 05