Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito de pruebas presentado por el apoderado judicial de la parte querellante, de la siguiente manera: 1) Respecto de la documental promovida en el Capítulo Tercero, se admitió salvo su apreciación en la sentencia definitiva por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. 2) Respecto a la invocación del principio de la comunidad de la prueba, se señaló que no constituye un medio de prueba per se, sino que corresponderá su valoración a la Corte en la oportunidad de dictar sentencia definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.05