En razón de lo expuesto este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el RECONOCIMIENTO DE FILIACION intentada por la ciudadana YUSMELYS DEL CARMEN LUCENA contra la ciudadana DILICA DE LAS MERCEDES LUCENA, ya identificado en la parte superior de esta sentencia, en consecuencia se declara a la demandante ya mencionada, hija de la ciudadana DILCIA DE LAS MERCEDES LUCENA. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Guarico, Municipio Moran del Estado Lara, a los fines de que inserte la Partida de Nacimiento de la ciudadana YUSMELYS DEL CARMEN LUCENA hija de la ciudadana DILCIA DE LAS MERCEDES LUCENA, una vez que la presente sentencia se declare firme.