En el presente caso, se constata que el apoderado judicial del solicitante, requirió el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección: Una casa de vivienda ubicada en la estación del metro Ruiz Pineda, calle principal la Cidra, N° D-39 entre escaleras de primera y segunda planta, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador, Distrito Capital, y que igualmente se trasladara al inmueble identificado con el N° D-38, que a su decir es propiedad del ciudadano ALPIDIO MOLINA. Igualmente observa este Juzgado que el solicitante no indica el carácter con que el actúa, y qué vínculo le une con la tercera persona que señala como propietaria del inmueble. Por lo cual considera este órgano judicial que no están justificadas las razones por las cuales deba constituirse en una propiedad privada, sin saber si el solicitante vive allí o no, o pueda estar violentando el derecho a la privacidad o el hogar de otras personas que no tienen relación con el solicitante, o al menos éste no lo hizo.....