este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY Decreta: 1°) Se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 44 ord. 1 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JESÚS ALEJANDRO LÓPEZ RODRÍGUEZ, antes identificado y precalifica los hechos como el delito de: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal 2°) Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitada por el Ministerio Público. 3) En cuanto a la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda presentación cada 30 días ante la sede de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 256.3 del COPP, en relación a la medida de prohibición de salida del país se niega la misma.