En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Unipersonal en Función de Juicio Número Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
PRIMERO: ABSUELVE ELIO PASTOR REYES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, nacido el 23/08/1969 en ésta ciudad, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.260.270, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Ruezga sur, sector 7 calle 14. N˚ de casa 11 Barquisimeto Estado Lara, asistido por el Defensor Privado Abogado Gustavo Leopoldo Evies López, por el delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal vigente.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las Medidas de Coerción Personal dictadas en contra del ciudadano ELIO PASTOR REYES, ya identificado, como consecuencia de la presente decisión y a tenor de lo establecido en el artículo 366.....