Se dictó y publicó decisión mediante la cual este Tribunal proveyó el escrito presentado en fecha 10 de mayo de 2005, por el abogado JESÚS ENRIQUE DURÁN HERNÁNDEZ, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARGRETH GONZÁLEZ DE ARAUJO, de la manera siguiente: En cuanto a las documentales promovidas en el Capítulo II, apartes 1, numerales 1.1, 1.2, 1.3, 1.4 y; 2, numerales 2.1 y 2.2 del escrito in commento, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar a derecho se refiere, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes y, por cuanto cursan en el expediente manténganse en el mismo.05