DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la Demanda de DESALOJO intentada por el ABOGADO GUSTAVO LOPEZ ACOSTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.544.112, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 37.275, con domicilio Procesal en Centro Profesional Cívico, Oficina N° 3, Carrera 16, detrás del Edificio Nacional, Barquisimeto, Estado Lara; actuando en representación de la Ciudadana CILINA ANTONIA COLMENAREZ DE MARTIN, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 2.608.948, domiciliada en la Población de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco, Estado Lara. PARTE DEMANDADA: ELIS JAVIER PERDOMO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.577.305, domiciliado en la Avenida 18-A entre Calles 9 y 10, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
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