El Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN efectuada por el abogado JANAN EKERMAN GAMPEL, en su carácter de apoderado judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION "FONACIT", INSTITUTO AUTÓNOMO ADSCRITO AL MINISTERIO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA parte actora en el presente juicio, y por la otra, el abogado BENJAMIN CALDERARO, en su carácter de apoderado judicial del demandado, ciudadano JESÚS GUILLERMO ROMERO, todos identificados en el encabezamiento de esta decisión, en los términos contenidos en la misma. Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del Código adjetivo.