/Este Tribunal Octavo en funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Primero: Niega la entrega del vehículo al ciudadano LUIS DANIEL BRACAMONTE PEÑA, titular de la Cédula de Identidad N° 7.376.204, representado por el abogado GUSTAVO MORON PIÑA, inscrito en el I.P.S.A. 18.845, según Poder autenticado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto del Estado Lara, bajo el N° 37, tomo 157, de fecha 14 de Noviembre de 2005, mediante el cual es requerido a este Tribunal la entrega de un vehículo con las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA FORD, AÑO 1978, MODELO FAIRMONT, COLOR BLANCO; todo con fundamento en lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se acuerda la devolución de las actuaciones remitidas a este Tribunal por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-