En razón de las precedentes consideraciones, esta Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones en lo Penal y Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE por falta de legitimidad, la acción de amparo constitucional interpuesto interpuesto por los abogados WILLIAMS DE JESUS LATTUF RODRIGUEZ y RAUL BECERRA MORALES, abogados en ejercicio, quiénes señalan actuar en su condición de Defensores del ciudadano RICARDO JULIO OLIVERO AULAR, a quién se le sigue causa penal signada bajo el N° GP01-S-2013-000603, llevada por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de Tribunal de Violencia Contra la Mujer de esta Circunscripción Judicial del estado Carabobo, y se sustenta en lo estipulado en los artículos 2, 7, 19, 21, 22, 26, 27, 49 Y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículos 67.....