Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de REVISION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, incoado por la ciudadana ERISMAR DEL VALLE URBANEJA MARQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.992.380 domiciliada en la Calle Cedeño, casa S/N, cerca del mercado de Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, contra el ciudadano : RICHARD JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.761.765, domiciliado en El Sector Los Cocalitos, casa s/n, última calle, Marigüitar, Municipio Bolívar Estado Sucre, trabaja en la Guardia Nacional Bolivariana, destacado en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.