DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por el ciudadano JUAN CARLOS RAMIREZ PAESANO, en el juicio que por estimación e intimación de honorarios profesionales incoara en contra de la sociedad mercantil SUPERACION C.A., ambos identificados al inicio del presente fallo, en consecuencia, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes bienes inmuebles:
1. Una casa quinta distinguida con el nombre "LA MILAGROSA", situada en la Urbanización Altamira, jurisdicción del Municipio Chacao, antes Distrito Sucre del Estado Miranda, distinguida dicha parcela con el número (4), enclavada dentro de la manzana número diecisé.....