Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ZULEIKA TERESA HERNANDEZ GALEA y EDGAR ALEXANDER GARCIA, plenamente identificados en autos, el día 214 de Diciembre de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Guatire, Municipio Autònomo Zamora, Estado Miranda, cuya Acta quedó anotada bajo el Nº 75, Folio 75 y 76 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios del año 1.996 llevados por ese Organismo.
Ahora bien, visto que en su escrito de solicitud de divorcio, los mencionados ciudadanos estuvieron de acuerdo en cuanto a la Patria Potestad, Guarda, Obligación de Alimentos y Régimen de Visitas, de su hijo EDGAR TOMAS MOISES respectivamente, y visto que dichos acuerdos son procedentes, y e.....