UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos, y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, y previa solicitud de las partes, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los cónyuges, JOSE RAMON GALENO y CARMEN ELADIA PIRE CORDERO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosa Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Julio de 2001. De dicha unión matrimonial, no procrearon hijos. Ofíciese a la Jefatura Civil y al Registro Principal correspondiente.
La presente sentencia queda firme en su misma fecha