este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Rafael Domingo Villegas Garces y Esther María Pérez de Villegas, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juárez, del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha de 14 de Septiembre de 1.979, bajo el acta Nº 69, fte. y vto. del folio 77 y fte., del 78, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.979