Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Vista la aprehensión del ciudadano JOSE OLAVIDES RIVAS, titular de la cédula de Identidad Nº 10.239.987, de 41 años de edad, Natural de Mérida, Estado Mérida, fecha de nacimiento 02-11-1969, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Primera Transversal, casa Nº 1-45, el Vigía, Estado Mérida. Teléfono: 0414-7436305, se declara con lugar la solicitud fiscal, y siendo que este Juzgado se comunico vía telefónica con la Secretaria Séptima de Ejecución Abogada Liz Romero, quien informo que el 30-03-2009 se ratifico la Orden de Aprehensión a Nivel Nacional por los delito de Robo a mano Armada según la causa 7E375-01 y la orden de aprehensión esta vigente ; en consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA en razón del territorio al mencionado.....